CAPÍTULO 3DE LA ASAMBLEA GENERALARTÍCULO 12º.La Asamblea General, órgano supremo de la asociación, representa a la Hermandad cuando ha sido convocada reglamentariamente y tiene capacidad para tomar acuerdos que obligarán a todos los socios. Tendrá las más amplias facultades de gobierno, administración y disposición de bienes, así como capacidad para modificar los Estatutos y acordar la disolución de la Hermandad. ARTÍCULO 13º.Las Asambleas Generales, podrán ser ordinarias y extraordinarias. Siempre serán convocadas previa aprobación de la Junta Rectora, con señalamiento de fecha, hora, lugar y Orden del Día, que se comunicará a los socios mediante anuncios en prensa y medios propios de difusión directa, con una antelación de quince días como mínimo. ARTÍCULO 14º.La Asamblea General Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año dentro del primer semestre del año natural. ARTÍCULO 15º.La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Rectora en cualquier ocasión que lo crea conveniente, ó a propuesta por escrito de un mínimo de la quinta parte de los socios activos y colaboradores haciendo constar en dicha propuesta el orden del día. En este caso, la Asamblea debe ser convocada por la Junta Rectora para celebrarse en el plazo de treinta días a partir de la fecha de solicitud. ARTÍCULO 16º.Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas para tomar acuerdos si están presentes o representados la mitad más uno de los miembros activos y colaboradores en primera convocatoria y cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto en segunda. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría de dos tercios. En caso de empate se repetirá la votación y si persistiera, decidirá el voto del Presidente con su voto de calidad. Los socios podrán delegar su representación en otro socio ó en un notario público, mediante carta dirigida al Presidente, expresando, además, la Asamblea concreta de que se trata, y deberá ser presentada, al menos, una hora antes de iniciarse la Asamblea. ARTÍCULO 17º.A la Asamblea Ordinaria corresponde:
ARTÍCULO 18ºSon atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
ARTÍCULO 19º.Los acuerdos de la Asamblea quedarán registrados en un libro de Actas, suscritas por el Presidente y Secretario de la que dará lectura para su aprobación en la próxima Asamblea General. Tambien podrá quedar aprobada en la misma Asamblea previa por el Secretario.
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