CAPÍTULO 6
RECURSOS ECONÓMICOS, PRESUPUESTO, INFORMES Y MEMORIA
ARTÍCULO 33 º.
La Hermandad se servirá para cumplir sus fines, de las instalaciones y medios materiales que pongan a su servicio las Instituciones Sanitarias, y recibirá de su Junta de Gobierno la subvención económica anual que se establezca en proporción a sus servicios y necesidades y considerando el informe y propuesta que la Junta Rectora presente a la Dirección del SERGAS.
También podrá solicitar ayudas especiales a cualquier Entidad o Institución a través de subvenciones o de Convenios de Cooperación.
ARTÍCULO 34 º.
En el momento de su fundación la Hermandad carece de patrimonio, aunque podrá tenerlo en el futuro. Dispondrá de una subvención que será abonada a la Hermandad en la forma y plazos que establezcan su Presidente y el SERGAS.
ARTÍCULO 35 º.
Para la lista de las previsiones de ingresos y gastos, se confeccionará el oportuno presupuesto, que se elevará para su conocimiento a la Dirección administrativa de la Institución Sanitaria(SERGAS), la cual ejercerá la función de vigilancia en cuanto a su correcta utilización y administración por la Junta Rectora.
ARTÍCULO 36 º.
La Junta Rectora deberá presentar a la Asamblea General en la reunión anual preceptiva una Memoria informe que recoja las actividades desarrolladas, el empleo de los fondos sociales y los programas de actuación.
El cierre del Ejercicio económico coincidirá con el del aņo natural.
ARTÍCULO 37 º.
La Hermandad confeccionará un inventario de todos sus bienes y pertenencias.
ARTÍCULO 38 º.
La Junta Rectora presentará informes periódicos de su funcionamiento y actividades a la Dirección de la Institución Sanitaria correspondiente, así como aquellos otros que le pudieran ser solicitados por otros organismos del SERGAS o la Administración Pública.
|